miércoles, 11 de marzo de 2009

CONSEJO ESCOLAR.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) fija la composición y competencias del consejo
escolar de los centros docentes públicos en su Título V (Participación, autonomía
y gobierno de los centros), Capítulo III (Órganos colegiados de gobierno y de
coordinación docente de los centros públicos), Sección Primera (artículos 126 y 127).

􀀗Composición.-

El artículo 126 de la LOE establece que el consejo escolar de
los centros públicos está compuesto por: el director del centro (que será su presidente),
el jefe de estudios, un concejal o representante del ayuntamiento en cuyo
término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores elegidos por
el claustro (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del
consejo), un número de padres y de alumnos elegidos respectivamente por y entre
ellos (que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo),
un representante del personal de administración y servicios del centro y el
secretario del centro que actúa como secretario del consejo (con voz y sin voto).
Constituido el consejo escolar, se designará una persona que impulse medidas educativas
que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Uno de los representantes de los padres en el consejo escolar será designado por
la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento
que establezcan las administraciones educativas.
Las administraciones educativas deberán regular las condiciones por las que los
centros que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Artes Plásticas
y Diseño puedan incorporar a su consejo escolar un representante propuesto
por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito
de acción del centro.
Los alumnos pueden ser elegidos miembros del consejo escolar a partir del primer
curso de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). No obstante, los alumnos
de los dos primeros cursos de la ESO no podrán participar en la selección o el
cese del director. Los alumnos de Primaria podrán participar en el consejo escolar
del centro en los términos que establezcan las administraciones educativas.
Las administraciones educativas determinarán el número total de miembros del
consejo escolar y regulará el proceso de elección.
En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación
Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en centros
de Educación Permanente de Personas Adultas y de Educación Especial, en los que
se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en
aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa
competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
En los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades
de Educación Especial formará parte también del consejo escolar un representante
del personal de atención educativa complementaria.

􀀗Competencias.-

El consejo escolar de los centros públicos tiene las siguientes
competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos –educativos y de gestión– y las normas de organización
y funcionamiento del centro.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de
las competencias del claustro, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados al efecto.
d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento
y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación
del nombramiento del director, en su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado
por mayoría de dos tercios.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a
la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el consejo escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar
la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con
las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad
de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad.
l) Cualquier otra que le sea atribuida por la Administración educativa.

CALENDARIO ESCOLAR.


Inicio del curso académico

El curso académico en todos los Centros Docentes Públicos y Privados de los niveles no universitarios comenzará el 1 de septiembre de 2008. Las actividades lectivas terminarán el 18 de junio para Educación Infantil y Primaria, para Educación Secundaria y el resto de Enseñanzas. Las actividades académicas finalizarán el 30 de junio.
Estas instrucciones se aplicarán al profesorado de todos los niveles.
Inicio de las clases

El inicio de las clases se efectuará en septiembre.


· Día 11: Centros de Educación Infantil y Primaria y Educación Especial.
· Día 18: Educación Secundaria Obligatoria y demás enseñanzas (Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas, de Idiomas y Deportivas).

Vacaciones

· Desde el 22 de diciembre de 2008 al 7 de enero de 2009 (ambos inclusive).
· Desde el 3 al 13 de abril de 2009 (ambos inclusive).
· Desde el 1 de julio al día anterior al comienzo del curso 2009/2010.

Días no lectivos

Además de los domingos, de las fiestas de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma, y aquéllas que en cada localidad señale la autoridad laboral competente, serán los siguientes:


· 31 de octubre de 2008
· 23 y 24 de febrero de 2009


El carácter no lectivo de dichos días no determina necesariamente el cierre de los Centros ni de las secretarías de los mismos, estando regulado el disfrute de los permisos y licencias a que tiene derecho el personal no docente de administración y servicios en el ámbito del Principado de Asturias por el Decreto 6/2004, de 22 de enero, por el que se regula el régimen de jornada, permisos, licencias y vacaciones del personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 36/2006, de 19 de abril, por el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, y en todo caso, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

Organización del tiempo escolar

Los Centros de Enseñanza, con aprobación del Consejo Escolar, podrán establecer jornada única durante los meses de septiembre y junio, siempre que no condicione la prestación de los servicios complementarios que se vengan ofreciendo durante el curso.

Esta jornada tendrá una duración de, al menos, 4 horas lectivas diarias en los Centros de Infantil y Primaria. El calendario vigente el resto de los meses del curso escolar será el asignado a cada centro de Infantil, Primaria y Educación Especial según la correspondiente Resolución individual.

Los viajes de estudios o salidas didácticas se realizarán dentro del Calendario Escolar, siempre que en las mismas participe el alumnado mayoritariamente, no superen los 5 días lectivos y su realización esté incluida en la Programación General del Centro.

Alteraciones del calendario escolar

Cualquier modificación al presente Calendario deberá ser aprobada, previamente, por esta Consejería, a propuesta razonada de los Centros o Entidades interesadas, realizada con una antelación mínima de veinte días. La Resolución de modificación, una vez aprobada, deberá ser expuesta públicamente en los Centros afectados.


Las actividades docentes, no encuadradas en el sistema común de la enseñanza, se regularán por Resolución de la Consejería, en la forma señalada en el párrafo anterior.
El día anterior al comienzo de cada período vacacional, los Centros podrán establecer jornada única, previa aprobación del Consejo Escolar.

Cumplimiento

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será verificado por el Servicio de Inspección Educativa.

Secretarías de los centros

Las Secretarías de los centros permanecerán abiertas durante el mes de julio, garantizando la formalización de la matrícula, expedición de certificados, la recepción y tramitación de solicitudes de becas y los demás cometidos de las mismas.

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Este Calendario estará visiblemente expuesto en cada Centro Docente, será dado a conocer a los representantes de la Comunidad Educativa.

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