miércoles, 4 de marzo de 2009

DURANTE (Miercoles, dia 4 de Marzo)

1. FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Elegir al Director del centro.

c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).

d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.

h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.

i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.

k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.

m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.

n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.

o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno


2. ¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA?

a) Partir de las estructuras existentes en los centros

En todos los centros educativos existe una comisión de convivencia dependiente del Consejo Escolar que, por lo general, adquiere un papel meramente disciplinario.

Creemos que puede partirse de las estructuras actuales y a partir de ellas realizar las modificaciones que se consideren adecuadas, pues crear un marco nuevo, sin enlace con lo anterior, puede resultar más complicado.

Nuestra propuesta pasaría por ampliar su papel y convertirla en el núcleo capaz de desarrollar un Plan de Convivencia completo. Sería la encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar, coordinar… aquellas actividades, que desde distintos puntos del centro se puedan llevar a cabo, dándolas una coherencia y un sentido global.

b) Composición de la comisión de convivencia

Esta Comisión debería estar constituida por miembros del Consejo Escolar y por aquellos departamentos, grupos, personas o actividades que tengan un marco transversal de funcionamiento: representantes de clase, tutores/as, departamento de extraescolares, departamento de orientación…

- Equipo Directivo, como miembros del Centro equiparados al resto de los colectivos, favorecedores del desarrollo de los Planes. (hay quien opina que el equipo directivo debería de estar desligado de esta comisión pues se le tiene de referente para cuestiones disciplinarias, otros opinan por el contrario que debe estar ahí , pues es positivo que tenga un conocimiento directo de la marcha del plan).

- El personal no docente no debe quedarse fuera de la Comisión.

- Diferenciar la comisión encargada de sancionar de la de convivencia

- Alumnado, que podrían ser los delegados /as de cada clase.

- Profesorado

Dentro de ella debería haber un mediador o grupo de mediadores que interviniera en caso de conflictos.

Esta comisión debería tener una periodicidad y dentro de una banda horaria que permitiera acudir al conjunto de personas implicadas.

c) Funciones de la Comisión de Convivencia

Esta comisión debería suponer un “órgano” o núcleo del centro diferente a la comisión dependiente del Consejo Escolar encargada de sancionar. A partir de ella deberían darse iniciativa en los centros que crearan una buena convivencia, debería ejercer una labor de mediación, etc.

De una forma esencial esta comisión de convivencia sería la encargada de dinamizar el Plan de Convivencia, a través de las tutorías y de cualquier otro ámbito ( para ello debería disponer de la infraestructura, horarios, de recursos suficientes…)


3. EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

¿QUÉ ES?

Es el instrumento que debe facilitar la consecución del clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar las Finalidades Educativas y el desarrollo y aplicación del Proyecto Curricular del Centro.

¿CÓMO SE ELABORA?

El Reglamento de Organización y Funcionamiento y sus modificaciones serán elaborados por el Equipo Directivo, contando con las aportaciones del Claustro de profesores, de las Asociaciones de Padres de Alumnos y de los restantes sectores de la comunidad educativa, y aprobados por el Consejo Escolar.

¿QUÉ ASPECTOS DEBE RECOGER?

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) El funcionamiento de la Comisión de convivencia, creada en el seno del Consejo Escolar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

c) Las normas y el estilo de convivencia a impulsar, de manera que se favorezcan las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

d) El funcionamiento de la Comisión económica a que se refiere el artículo 30 del mencionado Decreto 486/1996, de 5 de noviembre.

e) El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar paro asuntos específicos.

f) Los cauces de colaboración entre los distintos órganos de gobierno y los de coordinación docente del Centro.

g) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del Centro, así como las normas para su uso correcto.

h) La organización y distribución del tiempo escolar que incluirán, en todo caso, el destinado a impulsar las relaciones del Centro con las Instituciones de su entorno así como con los padres y madres de alumnos y alumnas.

i) Las condiciones en las que podrán estar representado el alumnado con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del Centro.

j) En general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del Centro no contemplados en la normativa vigente a lo que, en todo caso, deberá supeditarse.

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